Promoción de la lectura y derechos de autor
[Segundo de los talleres organizados por el Servei de Planificació i Coordinació Bibliotecària de la Generalitat de Catalunya, que tuvo lugar el viernes 24 por la mañana]
Impartido por Patricia Riera. Creí entender que era miembro de un grupo de trabajo del COBDC (Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de Catalunya) dedicado a propiedad intelectual y derechos de autor, pero no encuentro la información sobre dicho grupo en la web del COBDC, así que igual entendí mal... mis disculpas por no poder concretar más.
Si para el primer taller hubiera agradecido que fuese más práctico, para este en cambio agradezco que Patricia Riera se tomara su tiempo para explicarnos por encima cómo funciona el tema y concretara sobre como afecta a las bibliotecas en su labor de promoción de la lectura. Sinceramente, siendo una mindundi como soy en el ámbito de la biblioteca (estoy en el tercer escalafón dentro de la jerarquía, por debajo de la dirección y del personal técnico), no me preocupa no ser del todo legal en el tema de legislación sobre derechos de autor. Soy consciente de lo jeta que soy al decir esto, pero si algún día metemos la pata hasta el fondo y nos pillan, no seré yo la que tenga que dar la cara. El otro día lo comentaba con el director de la biblioteca, que cachondamente me dijo que ya me llevarían comida a la cárcel dado el caso (ja).
Ahora bien, de ESTE sitio, sí que soy la principal responsable. Y estoy cometiendo infracciones a porrillo, con lo cual, si me pillan, sí que seré yo la que tenga que dar la cara. Básicamente, me estoy saltando (aunque quizá aquí debería usar un plural mayestático, porque creo que somos muchos los que lo estamos haciendo) dos de los derechos patrimoniales de los autores: el derecho a la comunicación pública, y en algunos casos, el derecho de modificación. Estoy comunicando públicamente cada vez que os muestro la portada de un libro, o una ilustración, o una fotografía que no he tomado yo, o cada vez que dejo por aquí una cita de algún autor que no lleve más de 70 años muerto, en cuyo caso sus derechos patrimoniales seguramente hayan caducado. Muchos nos creemos que con citar correctamente la fuente es suficiente: falso. Citar correctamente la fuente es un derecho moral del autor: reconocerle su obra. Pero a pesar de que lo hagamos, el autor, o el administrador de sus derechos (que puede ser la editorial, o una entidad de gestión como CEDRO o alguna otra – creo que en total existen ocho entidades de gestión), debería dar permiso para difundir (sinónimo de comunicar públicamente) esa creación. Estoy modificando, cada vez que traduzco algo del inglés o del catalán, como he hecho en varias ocasiones, o cada vez que modifico una imagen, como he hecho también alguna vez (por ejemplo, la imagen del desplegable “Sóc un llibre” del otro día, está ligeramente modificada: no podía escanearla de una tirada, porque era más larga que mi escáner, así que luego tuve que tirar del photoshop para poder pegar los dos trozos y borrar algún defectillo que me había quedado al empalmarlos).
¿Os imagináis? A partir de ahora, ni citas ni imágenes. Qué triste...
Gracias a dios, en las andaduras de este rincón me he topado con varios autores que tienen muy claro que el objetivo de esas citas, fotografías e ilustraciones es beneficiarnos a todos, ellos incluídos, con lo cual han decidido no demandarme. Qué puñetas, en vez de gracias a dios, gracias a estas personas por comprender que el derecho a la información y al acceso a la cultura deben también ser respetados, y muy especialmente cuando no se busca el beneficio económico de la persona que proporciona ese acceso (o sea, el mío). :-)
01 diciembre 2006
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2 comentarios:
Sí, este tema también me preocupa. Cuando cuelgo la portada de un libro o el cartel de una película me pregunto si infrinjo alguna ley. Porque, veamos, si yo tengo un libro y lo escaneo para mostrarlo... ¿no es lícito? Se puede decir que estoy haciendo publicidad gratuita.
Sí, eso es también lo que quería yo pensar, Miguel, pero resulta que el autor de esa portada tiene derecho a saber quién la está utilizando y con qué fines. Porque igual que la estás utilizando para hacer publicidad gratuita, también podrías estar utilizándola para hacer postales y venderlas... La ley no distingue entre un uso y otro. Eso es quizás lo más injusto, que "podríamos" llegar a pagar justos por pecadores. ¿En la práctica? Supongo que los editores serán benevolentes con las personas que usan esos textos e imágenes para hablar de los libros y no para el beneficio propio, pero si quisieran...
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